En el área de hidrocarburos, la Dirección de Hidrocarburos y Minas esta facultada para regular y vigilar la importación y exportación, el depósito, transporte, distribución y comercialización de los productos de petróleo, así como la construcción y funcionamiento de los depósitos y tanques para consumo privado, y demás actividades relacionadas tales como: verificación de la cantidad y calidad de los combustibles, vigilancia del precio máximo de GLP y del cumplimiento de las medidas de seguridad industrial en las instalaciones que almacena y comercializan productos del pétroleo.
Adicionalmente la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo faculta a la Dirección a realizar el cálculo y publicación de los precios de referencia para los combustibles; así como también el precio máximo del Gas Licuado de Petróleo para consumo doméstico.
En el área de minas, la Dirección de Hidrocarburos y Minas regula la exploración, explotación, procesamiento y comercialización de los recursos naturales no renovables (recursos naturales no renovables no metálicos). La Dirección también se encarga de supervisar los proyectos autorizados en aspectos como: que la explotación se realice de una forma técnica, de manera tal que se prevengan, minimicen y se controlen los efectos negativos al medio ambiente y al población en el área de influencia del proyecto. Igualmente verifica que la explotación se desarrolle sin generar condiciones de riesgo a la seguridad y salud de los trabajadores, clientes, y visitantes en general. Fomenta el aprovechamiento racional del recurso y la restauración o rehabilitación de forma progresiva de las áreas ya explotadas. Adicionalmente la Dirección debe vigilar que la explotación de recursos no se realice de forma ilegal.
Leyes y Reglamentos de aplicación
Normativas técnicas
Acuerdo 1634 – Impuesto ad-valorem
Acuerdos de Combustibles Líquidos y GLP