Inicio > Combustibles líquidos
Combustibles líquidos
La Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas regula y supervisa los sectores de hidrocarburos y minas por medio de la aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, la Ley de Gas Natural, la Ley de Minería y sus respectivos Reglamentos.
Considerando lo anterior, la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas ha implementado un nuevo sistema informático que permite modernizar la tramitología referida a los sectores de Hidrocarburos y Minas, de conformidad a lo establecido a los marcos regulatorios respectivos. Con este proceso de modernización, la Dirección busca garantizar la transparencia de los procedimientos, mejorar el servicio al usuario, alcanzar una mayor eficiencia y reducir los tiempos de respuesta.
- Trámites de combustible líquidos
Recomendaciones
La Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM) le hace las siguientes recomendaciones:
- Nunca inicie la construcción, remodelación o ampliación de estaciones de servicio, tanques para consumo privado o depósitos de aprovisionamiento, sin la debida autorización emitida por esta Dirección, ya que hacerlo es una infracción muy grave a la ley.
- La operación y funcionamiento de estaciones de servicio, tanques para consumo privado o depósitos de aprovisionamiento, deben ser autorizadas por esta Dirección, hacerlo sin autorización también es una infracción muy grave a la ley.
- Solicite transferencia de la autorización de funcionamiento de estaciones de servicio, tanques para consumo privado o depósitos de aprovisionamiento, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de celebración del contrato o documento que demuestre la transferencia de la autorización de funcionamiento.